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BAJAS MÉDICAS: RESUMEN DE LAS RESOLUCIONES DE LOS SUPUESTOS EXCEPCIONADOS Y DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.


En la resolución por la que se determinan los supuestos excepcionados, aquellos en los que se alcanzará el 100% de las retribuciones en los casos de incapacidad temporal, se han incluido alguna de las reclamaciones que hicimos desde el STAJ.
A continuación hacemos un resumen de los supuestos de baja médica, derivada de contingencias comunes, que no llevarán descuento por complementarse el salario hasta la totalidad de las retribuciones, así como de la Resolución de retribuciones que se aplicará a la situación de baja médica.

SUPUETOS EXCEPCIONADOS DE LOS DESCUENTOS

- Contingencias profesionales: accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) y las enfermedades profesionales.

- Intervención quirúrgica u hospitalización.

Las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

Dentro de las intervenciones quirúrgicas están incluidas las intervenciones quirúrgicas con internamiento u hospitalización, y las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio (cirugía mayor y menor ambulatoria). Respecto a la hospitalización, se incluyen, hospitalización en régimen de internamiento, régimen de hospital de día y asistencia domiciliaria.

- Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.

- Procesos de gestación y de lactancia.

Los procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

- Situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.

- Procesos derivados de la situación de discapacidad.

Incapacidad temporal derivada de enfermedades que han sido causa de la concesión de discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento.

- Otras enfermedades graves.

Se entenderán por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

FORMA DE ACREDITAR ESTOS SUPUESTOS.

Respecto de la intervención quirúrgica u hospitalización, se deberá aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible, y, en todo caso, en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización o intervención, un certificado del médico que lo atiende o, en su caso, del hospital donde recibe el tratamiento, que acredite que se encuentra recibiendo el correspondiente tratamiento.

En el caso de que se trate de una intervención quirúrgica, el señalado certificado deberá especificar si se trata de “tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud”.

Si la intervención quirúrgica u hospitalización tiene lugar en un momento posterior, deberá acreditarse por el interesado, mediante el correspondiente certificado o informe médico, “que corresponde a un mismo proceso patológico y no ha existido interrupción en el mismo”.

En el caso de violencia de género, se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Respecto de los demás supuestos, se deberá aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible y, en todo caso, en el plazo de veinte días, un certificado del médico o informe justificativo de la circunstancia que corresponda.

En el caso de que no se aporte dicha justificación documental, se entenderá que no se trata de supuestos excepcionados y por lo tanto, llevarán aparejado descuento en la nómina.

COMPUTO DE LOS PERÍODOS PARA LAS BAJAS MÉDICAS.

En los supuestos de una recaída de una misma patología o enfermedad con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de incapacidad anterior.

REGIMEN DE RETRIBUCIONES.

Para el cálculo de los complementos y retribuciones a percibir durante los periodos de incapacidad temporal, se tendrán en cuenta las retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, sin computar las retribuciones no fijas o variables.
Si se tuviera concedida una reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones, los complementos o retribuciones a percibir se calcularán sobre las que les correspondieran de acuerdo con dicha reducción proporcional de retribuciones.
Si no se hubieran percibido la totalidad de las retribuciones en el mes anterior por cualquiera de las causas que estén normativamente establecidas, se tomarán como referencia las retribuciones que en el mes anterior a aquel en el que dio inicio la incapacidad temporal le hubieran correspondido en función de su puesto de trabajo.
En el caso de reingreso al servicio activo, nuevo ingreso o alta en nómina desde otras circunstancias que no lleven aparejada la percepción de retribuciones en el mes anterior, se tomarán como referencia las retribuciones del mes en que dio inicio la incapacidad temporal elevadas al mes completo.

COMPLEMENTOS A PERCIBIR HASTA LLEGAR A LA TOTALIDAD DEL SALARIO EN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONADOS DE DESCUENTO

Funcionarios incluidos en el Régimen General (funcionarios interinos).

Cuando se trate de incapacidad temporal por supuestos no exceptuados de descuento (los que se han señalado arriba), es decir, lo que sí llevan aparejado descuentos, los complementos retributivos previstos en la Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Ley 20/2012:

- Durante los 3 primeros días la Admón. abonará un complemento hasta alcanzar el 50% del salario, del 4º hasta el 20º, ambos incluidos la Admón. abonará un complemento que sumado a lo que abona la Seguridad Social, llegará hasta el 75 % del salario.
- A partir del día 21º, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Hasta ahora ese complemento a lo que abonaba la Seguridad Social era del 100%, por eso no había descuento.

- En el caso de que la situación de incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencia profesional), el complemento retributivo a percibir, sumado en su caso a la prestación de Seguridad Social que en su caso corresponda, equivaldrá desde el primer día de incapacidad temporal al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad.

- En el caso de bajas médicas por supuestos exceptuados de descuento (los que están citados en la parte superior del artículo), el complemento de la Administración alcanzará el 100% del salario durante toda la baja médica, y por lo tanto no habrá descuento en la nómina.

Funcionarios incluidos en MUGEJU (todos los funcionarios titulares)

Cuando se encuentren en incapacidad temporal por contingencias comunes por una enfermedad o patología no excepcionada de descuentos (los que están citados en la parte superior del artículo), percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Hasta ahora se percibía el 100% de esas retribuciones.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir equivaldrá desde el primer día de incapacidad temporal al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad.

En el caso de bajas médicas por supuestos exceptuados de descuento (los que están citados en la parte superior del artículo), el complemento de la Administración alcanzará el 100% del salario durante toda la baja medica, y por lo tanto no habrá descuento en la nómina.

A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2000, el que se refiere a que el Ministerio abonará las retribuciones básicas (salario base y trienios) y la MUGEJU abonara un subsidio, hasta alcanzar el 100% del salario.


Tanto para los compañeros titulares como interinos, en el supuesto de que haya dudas de si la baja médica deriva de una contingencia común o profesional, se iniciará un expediente para la averiguación de las causas, y si se concluye que la incapacidad tiene su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se reintegrarán las cantidades no abonadas desde el inicio de la incapacidad temporal.

REMISIÓN DE INFORMACIÓN Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Para los funcionarios incluidos en MUGEJU, se remitirá a las Gerencias el parte de baja y confirmación para la concesión de la licencia inicial y prórrogas en su caso a los efectos económicos que correspondan, bien el descuento, bien el complemento hasta alcanzar el 100% del salario o bien no descontar nada.

Par los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social el parte de baja y confirmación para la concesión de la licencia inicial y prórrogas en su caso, y a los efectos económicos que correspondan, se remitirán a la Habilitación Central de Personal, de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.